Historia del seguro de vida. Persona con salvavidas

Historia del seguro de vida

LA HISTORIA DEL SEGURO DE VIDA

A pesar de su todavía corta implantación en España, el Seguro de vida no es un invento moderno. La protección sobre la vida aparece ya en el Imperio Babilónico (hace casi 4.000 años) que contemplaba indemnizaciones a viudas y descendientes de mercaderes fallecidos en sus viajes.

También en Egipto, Grecia, Roma y más tarde en Inglaterra, se crearon sociedades religiosas o asociaciones con objeto de previsión hacia sus miembros en caso de fallecimiento

A partir de la Edad Moderna, hacia 1494, comienza a desarrollarse el Seguro de de vida de manera científica, comprendiendo que era necesario cuantificar para poder determinar el Riesgo. Hasta entonces, el Seguro de vida se había contemplado como un juego de azar. Y unos cien años después, hacia 1600 se comenzó a aplicar la teoría del Riesgo, creándose las primeras tablas de mortalidad como las de Graunt y Halley.

En 1699 se funda en Londres la primera Sociedad especializada en Seguros de vida, “Life Assurance and Annuity Association”, seguida posteriormente por “Amicable Society” en 1706 y en 1720 “London”. Hacia 1725, el negocio de rentas vitalicias y anualidades alcanzaron tal volumen que el Gobierno inglés pudo financiar el déficit fiscal mediante su venta.

Con el aumento de la difusión del seguro, se desarrolló el cálculo estadístico y las ciencias actuariales y en 1762 se fundó la “Society for Equitable Assurance on Lives and Survivorship”, pionera en el uso de la estadística en la elaboración de tarifas de su pólizas de vida de largo plazo. El cálculo probabilístico estudia la incidencia de la muerte en los grupos de edad, diferenciándolos por sexo; al conocerse cuántas personas fallecen anualmente en cada grupo de edad, es posible determinar el precio del Seguro. Las desviaciones de la tabla son mínimas y las aseguradoras aplican técnicas para protegerse de ellas.

Con el paso del tiempo, los Seguros de vida han sufrido una evolución y han pasado de asegurar el fallecimiento como única garantía, a incluir otras como la incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente, y la indemnización por padecer determinadas enfermedades graves.

 

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