IMPUESTOS Y RECARGOS SOBRE LOS SEGUROS. FLECHA SOBRE NUMEROS

Impuestos y recargos sobre los seguros

Los asegurados preguntan en muchas ocasiones por los impuestos y recargos sobre los seguros. En primer lugar, hay que aclarar que ningún seguro está afectado por el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, creencia bastante generalizada.

Las tasas que se añaden a los seguros son:
-Impuesto sobre Primas de Seguro.
-Tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
-Recargos por fraccionamiento de prima, en caso de aplicarse.

Impuesto sobre el Valor añadido IVA

En cuanto al IVA, el artículo 20 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido aclara los distintos servicios que se encuentran exentos del impuesto.

Señala que “estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones… Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.”

Una vez aclarado por qué los seguros no están afectados por el IVA, pasamos a ver los impuestos que se le aplican.

Impuesto sobre Primas de Seguro o IPS

El Impuesto sobre las Primas de los Seguros es el tributo que se aplica de forma general, aunque existen algunas excepciones. Están relacionadas en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Las excepciones más comunes son:

• Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que sean alternativas a los planes y fondos de pensiones.
• Operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
• Operaciones de seguro de caución, de crédito a la exportación, de seguros agrarios combinados. Así como de las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías y viajeros, y de buques y aeronaves, excepto de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.
• Los seguros sobre la Vida.

Tasas aplicadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

El Consorcio de Compensación de Seguros es una institución pública al servicio del sector asegurador español que está plenamente integrada en el mismo. La actuación del consorcio, como si se tratara de una aseguradora pública, se circunscribe a las circunstancias en las cuales las aseguradoras no ofrecen cobertura como, por ejemplo, los hechos extraordinarios tales como catástrofes naturales o daños producidos por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Una actividad poco conocida del Consorcio de Compensación de Seguros es el hecho de que se encarga del aseguramiento subsidiario de los solicitantes de seguros que no son admitidos por ninguna compañía de seguros.

Más conocida es la circunstancia de que el CCS ejerce como fondo de garantía cuando la aseguradora se encuentra en situación de insolvencia o concurso de acreedores, puesto que en ese caso desarrolla otra de sus funciones, la de entidad liquidadora.

La financiación del Consorcio reside en aplicar un porcentaje que se incluye en las pólizas de seguro. Podemos decir que en los seguros en los que interviene el Consorcio hay dos aseguradoras, la privada que cubre la mayor parte de las contingencias o situaciones posibles, y el Consorcio sobre los riesgos consorciables que hemos señalado anteriormente.

Recargo aplicado por el Consorcio según la modalidad de seguro

Las tasas para el Consorcio de Compensación de Seguros van incluidas en la prima de la póliza, siendo la propia compañía aseguradora quien se encarga de realizar la gestión de cobro de las primas del Consorcio. Estos recargos se aplican tanto en los seguros de Vida como en los de no Vida, y están divididos en varias categorías:

• Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
• Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios Daños Directos, sobre los bienes y las personas.
• El Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor.

Ejemplo de la aplicación de impuestos a una póliza de seguro
Vamos a utilizar el ejemplo de un seguro de automóvil:
– 6% de Impuesto sobre las Primas de Seguros
– 0,15% del recargo para la Liquidación de Entidades Aseguradoras.
– 3,5€ para el Consorcio, destinados a la protección ante riesgos catastróficos.
– 2% para cubrir los daños causados por vehículos sin seguro, cuyos daños también los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.

El seguro de un vehículo que tenga una prima, neta sin impuestos ni recargos, de 250 € al año, se convertiría en 273,85 €; 15 € destinados al IPS; 0,35 € del recargo para la Liquidación de Entidades Aseguradoras; 3,5 € para el seguro de riesgos catastróficos y 5 € para los daños causados por vehículos sin seguro.

En esta entrada hemos conocido un aspecto de los seguros menos popular, pero no menos importante para adquirir cierta cultura aseguradora. Los profesionales de la plataforma Qué Comparador!! te facilitarán toda la información que precises, sobre cualquiera de los aspectos que afectan al seguro, cuando tengas necesidad de solicitar un estudio para cubrir una necesidad.

 

 

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