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Responsabilidad civil familiar en el seguro de hogar

Responsabilidad civil familiar en el seguro de hogar

Una de las garantías principales del seguro multirriego de hogar es la Responsabilidad Civil Familiar. Es posible que, sólo por ella, posiblemente, ya merezca la pena contar este seguro.

El ámbito geográfico de esta cobertura, habitualmente, es de aplicación en todo el mundo a excepción de Estados Unidos de América y Canadá; esta es una coletilla habitual en esta garantía, de modo que quien viaje a estos países es recomendable que cuenten, por ejemplo, con un seguro de viaje que la incluya en estos países.

La responsabilidad civil familiar inmobiliaria y locativa

Esta responsabilidad tiene que ver con sucesos relacionados con del propio continente.

Inquilinos

La cobertura de la responsabilidad civil, en cuanto afecta a la vivienda en la que se reside, es diferente si se es propietario o inquilino. Este y los miembros de su familia, son civilmente responsables de los daños que puedan causar a la vivienda arrendada, ya que es propiedad de un tercero. En este caso, la garantía alcanza a los daños por incendio, explosión y agua que pudiera sufrir por culpa del inquilino. Esto es denominado como responsabilidad civil locativa.

Asimismo, los inquilinos serán civilmente responsable de los daños a otras partes de la edificación o a personas.

Propietarios

En reciprocidad, el propietario que arrienda una vivienda es responsable de los daños que puedan sufrir sus inquilinos por causas imputables al mismo (instalaciones en malas condiciones, por ejemplo) y de los daños a personas u otras partes del edificio, si es en copropiedad, derivados de la propia vivienda (por ejemplo, un incendio ocurrido por un cortocircuito).

Igualmente, en el caso del propietario que reside en su vivienda, también es responsable de los daños sufridos por terceros, personas o cosas, a consecuencia de sucesos acaecidos en la vivienda, este es el caso habitual de las mojaduras al vecino de la vivienda inferior o el incendio que ennegrece la fachada del edificio comunitario. Esta responsabilidad del propietario de un bien inmueble se denomina responsabilidad inmobiliaria.

Otras cuestiones relacionadas con el inmueble serían:

  • La realización en la vivienda de obras menores y trabajos de conservación o reparación. Cuando la obra o los trabajos sean a cargo de una empresa o profesional, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corresponda a éstos.
  • El desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda y la caída de árboles o partes de ellos que sean de su propiedad, siempre que se haya contratado capital de Continente.

Suele incluir en algunas pólizas una cuestión de importancia: se consideran terceros frente al asegurado sus padres, sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho, cuando habiten una vivienda distinta a la asegurada en la póliza y formen unidades familiares separadas.

Lo normal es que en edificios en copropiedad (pisos o apartamentos) se asegure el edificio con una póliza de comunidad, pero si careciera de ella o no se hubiera renovado, en la garantía de responsabilidad civil del seguro multirriesgo de hogar se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba al asegurado en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio (por ejemplo, la caída de una cornisa).

Responsabilidad civil familiar ampliada a la vida privada

 Responsabilidad civil personal y familiar

Cubre el pago de las indemnizaciones a terceros que el asegurado deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por hechos imputables a (puede haber diferencias entre compañías en este aspecto):

-El asegurado o a su cónyuge (suele indicarse también la pareja de hecho, cuando exista convivencia).
– Sus hijos menores o dependientes u otros familiares o personas que habitualmente convivan con el asegurado y bajo su dependencia.
– Sus empleados del hogar en el ejercicio de sus funciones.

Queda incluida la responsabilidad civil a causa de (pueden existir variaciones entre compañías):
a) La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas.
b) La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados.
c) La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas y usadas para la caza.
d) La caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación.
e) La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo y deportes aeronáuticos.
f) La propiedad o uso de bicicletas y sillas de ruedas, incluidas las dotadas con motor auxiliar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadas.

Responsabilidad civil por animales de compañía

Por la propiedad o tenencia legal de gatos y perros de compañía, que convivan en la vivienda asegurada y no sean utilizados con fines comerciales. No tienen la consideración de perros de compañía los de guarda y defensa o potencialmente peligrosos, los cuales deben ser cubiertos con una ampliación sobre la póliza o con otra específica.

Defensa judicial y constitución de fianzas.

Defensa judicial: dentro del capital contratado para Responsabilidad civil habitualmente se asume la defensa frente a las reclamaciones judiciales de cualquier perjudicado por hechos cubiertos en las garantías contratadas de responsabilidad civil de esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.

La compañía aseguradora se encargará de designar los letrados y procuradores que le defenderán y representarán, salvo pacto expreso en contrario.

Constitución de fianzas: hasta el máximo establecido en póliza, se abonarán las fianzas que se le impongan en procedimientos penales seguidos contra los asegurados por delitos o faltas a título de culpa o negligencia, nunca por procedimientos penales seguidos por delitos dolosos, como garantía exclusiva de responsabilidades civiles o para la obtención de la libertad provisional, a causa de siniestros amparados por la póliza.

Reclamación de daños

Dentro del capítulo de responsabilidad civil se incluye la reclamación de daños ocasionados a los asegurados por terceros:

· Reclamación a terceros, a las cosas: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras personas que no teniendo ningún contrato con el asegurado, le hayan causado, a la Edificación y/o Enseres asegurados.
· Reclamación a terceros, a las cosas: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras personas que no teniendo ningún contrato con el asegurado, le hayan causado, a sus personas, expresamente reclamación de daños corporales en caso de conducción de bicicletas, atropello y caída accidental atribuible a un tercero.
· Reclamación contractual por obras en el inmueble: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada de incumplimientos de contratos de prestación de servicios de reparación, mantenimiento o reforma que hayan suscrito en relación con la Edificación y/o enseres asegurados, siempre que se haya abonado la factura y salvo que se trate de contratos de suministro de agua, luz, gas, teléfono o Internet.

Conclusiones: todas las personas son responsables por sus actos u omisiones y por los bienes que poseen. La garantía de responsabilidad civil es esencial en una sociedad moderna y la mejor manera de estar preparado frente a posibles reclamaciones es disponiendo de un seguro que la cubra. Quien disponga de un seguro de hogar sabrá que está incluida, con más o menos coberturas, según el producto, en su póliza de seguro multirriesgo de hogar.

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