Seguro de baja laboral para autónomos. Tenemos ante nosotros una gran especialidad aseguradora para las bajas profesionales de los autónomos, por enfermedad o por accidente. Incluso, la enfermedad por Covid-19 está contemplada en la póliza.
Seguro de baja laboral para autónomos
Las personas que trabajan por su propia remuneración requieren un plus de ingresos en aquellas situaciones en las que no puedan realizar sus actividades profesionales, en caso de padecer enfermedad o haber sufrido un accidente.
Por desgracia, muchas personas no se previenen frente a estas situaciones y se encuentran con ellas de golpe, sin tener ya remedio.
En el año 2019 sufrieron una leve modificaron las prestaciones para las personas trabajadoras por cuenta propia. Si bien mejoraron algo, la reducción de ingresos en caso de ILT es muy acusada.
Actualmente, la mutua de accidentes de trabajo se encarga de costear desde el 2º día de baja el 75% de la Base Reguladora.
Si la baja laboral tiene como origen la enfermedad común, corresponde una indemnización del 60% de la Base Reguladora, pero desde el 4º día de baja. Más adelante, transcurridos 20 días, la indemnización pasa a ser el 75 % de la Base Reguladora.
Además de la evidente pérdida de ingresos, la persona afectada debe continuar con el pago de las cuotas de trabajador autónomo a la Seguridad Social.
La póliza de ILT es la gran herramienta de prevención para autónomos
Esta modalidad aseguradora hace frente a la pérdida de ingresos compensándola con una indemnización.
Contamos con dos variedades de póliza de incapacidad temporal, la que presta de forma directa una indemnización por cada día de baja hasta que llega el alta y la que aplica un baremo.
La indemnización por baremo se basa en una tabla que establece un número de días determinado por clase de padecimiento.
La póliza de baja por días, por su parte, ofrece una compensación económica pactada en el momento de la contratación. Las indemnizaciones diarias pueden llegar a los 400 € diario.
Asimismo, el período de indemnización se extiende hasta el alta laboral, si bien el producto asegurador llega hasta un año, año y medio o dos años, según se elija, en caso de que la baja tuviera una gran duración.
Debe considerarse que a los 18 meses de baja el trabajador o trabajadora debe pasar el Tribunal Médico que valora la extensión de la baja o concede la incapacidad permanente.
Por último, debe tenerse en cuenta que esta modalidad aseguradora disfruta de una exención fiscal en la declaración de renta de 500 €. De este modo, se recupera una parte del coste de la póliza.
Si trabajas por cuenta propia, además de este seguro te puede interesar complementarlo con un seguro de salud.
Contis Seguros – Seguro de baja laboral