COMPARADOR DE SEGUROS DE BAJA LABORAL
En el comparador de seguro de baja laboral o incapacidad encontrarás la manera de manera de cubrir tus necesidades de ingresos en caso de baja laboral de autónomo o asalariado.
EL SEGURO DE BAJA LABORAL MÁS ECONÓMICO
Vas a encontrar el seguro de baja laboral más barato. Y puedes adaptar la prima del seguro a tus posibilidades económicas al incluir unos días de franquicia o contratando el sistema de baja baremado.
Aunque este tipo de pólizas tiene mayor acogida entre las personas que trabajan por cuenta propia, también existe el seguro de baja laboral para funcionarios y para otras personas asalariadas.
A través de la web Qué Comparador!! podrás:
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MODALIDADES DE SEGURO DE BAJA LABORAL
El producto seguro de baja laboral se ofrece en dos modalidades:
- Subsidio de incapacidad temporal baja diaria: con una indemnización por cada día de baja por Enfermedad y/o Accidente durante el período en el que no se pueda desarrollar la actividad laboral a causa de Incapacidad Temporal.
- Seguros de baja laboral con baremo: cubren la pérdida de ingresos a causa de enfermedad o accidente mediante un pago único y anticipado después de la recepción y validación de la baja médica. A cada tipo de dolencia le corresponde una cantidad fijada en un baremo.
El seguro de baja laboral se complementa con garantías opcionales que ofrecen una indemnización adicional si se produce hospitalización médica y quirúrgica.
La prima del seguro de baja laboral con baremo es más económica que la correspondiente a los seguros de baja diaria, estos últimos tienen una mayor cobertura y pueden contratarse por períodos de indemnizaciones de hasta 24 meses.
CÓMO SE TRAMITA LA BAJA DEL SEGURO
Tramitación de la baja en los seguros de indemnización diaria
La comunicación de la incapacidad laboral del seguro de baja laboral se realiza en el plazo máximo de 7 días mediante el parte de Baja. La indemnización se realiza desde el mismo día de la baja, restando los días de franquicia y hasta el día en que se produce el alta o se inicie la actividad de manera total o parcial. La aseguradora indemnizará una vez recibido el alta, si bien se pueden solicitar anticipos.
En los casos en los que se haya contratado la garantía de hospitalización y se haya producido la misma, será necesario presentar el certificado del centro hospitalario para recibir la indemnización por esta contingencia.
Tramitación de la baja en los seguros de indemnización con baremo
En esta modalidad, se cubre la indemnización de un importe prefijado en un Baremo (cada aseguradora tiene el suyo propio), este depende únicamente de la causa de la baja (lesión, enfermedad, etc.).
Para recibir la indemnización, se debe presentar el parte de baja con la confirmación diagnóstica. Como la prestación a percibir es independiente de la duración de la baja, la indemnización se cobra de inmediato y sin tener que esperar a recibir el alta.
PLAZOS DE CARENCIA EN EL SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Al contratar una póliza de seguro de incapacidad temporal o subsidio no siempre las coberturas entran en vigor inmediatamente, no se aplican carencias si se trata de una baja causada por un accidente y, en el caso concreto de partos, entre 8 y 12 meses, según condiciones de cada aseguradora.
FRANQUICIAS DEL SEGURO DE INCAPACIDAD
La franquicia se aplica en el seguro de baja laboral en la modalidad de indemnización diaria. Supone varios días sin el cobro de la indemnización desde que se produce la baja y ello se traduce en un abaratamiento del seguro.
Los días de franquicia que pueden contratarse van de 3 a 30 días. Dependiendo de las características de quien contrate el seguro, se estimará qué franquicia prefiere aplicar por su tipo de actividad y podrá ver el abaratamiento de prima que representa.
COMPATIBILIDAD DEL SEGURO PRIVADO CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Las cotizaciones a la Seguridad Social se mantienen aunque se esté en situación de incapacidad temporal y cobrando prestación de baja. El accidente no laboral o la enfermedad común, no están cubiertos los primeros tres días de baja. Luego, entre el día 4 y el 20 se abona el 60% de la base reguladora. Del día 21º al último del mes y, en su caso, los días sucesivos si prosigue la baja, se abona el 75% de la base reguladora.
Si la baja ha sido causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el primer día de indemnización corre a cargo de la empresa; la indemnización del resto es al 75%.
La indemnización prestada por el seguro privado es compatible e independiente de la que pueda percibirse de la Seguridad Social.
PÓLIZAS DE BAJA EN EL MERCADO ASEGURADOR
Actualmente, en el mercado asegurador hay una amplia variedad de pólizas de seguro de baja laboral. De todas las compañías con mayor especialización en este ramo asegurador puedes recibir cotización a través de nuestra plataforma.
Algunas aseguradoras, de las conocidas como «generalistas» porque ofrecen seguros de todo tipo, disponen pólizas de este tipo; es el caso del seguro de baja laboral Mapfre, que puedes obtener a través de QuéComparador!! También hay compañías que son auténticos especialistas en esta modalidad, de este modo mencionaremos a La previsión Mallorquina (la más antigua del sector) y DKV.
OFERTAS DEL COMPARADOR DE SEGUROS DE BAJA LABORAL PARA AUTÓNOMOS
Solicitar ofertas de seguros de baja laboral a través del comparador de seguros Qué Comparador!! permite obtener cotizaciones adaptadas a tu situación personal que podrás comparar para conseguir el ahorro que buscas.
Una vez que completes el formulario, recibirás información de los productos disponibles, sus coberturas y recomendaciones por tus características personales; todo ello facilitado por los profesionales asociados al sistema. También tendrás asesoramiento sin compromiso para que valores las soluciones que más te convienen.
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