Seguro de baja laboral

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El seguro de baja laboral está destinado, principalmente, a las personas trabajadoras autónomas, aunque también puede ser contratado por asalariados. Son, sin embargo, los autónomos quienes más pérdida de ingresos  pueden padecer a consecuencia de una incapacidad laboral.

Garantías del seguro de baja laboral

El seguro de baja laboral complementa las indemnizaciones percibidas de la Seguridad Social u otros organismos de protección como las mutualidades profesionales. Este seguro actúa en caso de no poder trabajar a consecuencia de enfermedad o accidente, garantizando el pago de una indemnización.

Modalidades del seguro de baja laboral

El seguro de baja laboral puede contratarse en una de estas dos modalidades:

  • Indemnización por baremo: en esta modalidad se indemniza una cantidad estipulada por la causa concreta que haya motivado la baja, independientemente de que el asegurado permanezca más o menos días sin poder trabajar.
    Los seguros de baremo pueden ser contratados por personas de cualquier profesión, incluso de quienes no tengan remuneración, como sucede en el caso de las amas de casa. En esta modalidad, el asegurado percibe la indemnización de manera inmediata, tras remitir a la aseguradora la documentación que acredita su estado de baja.
  • Seguro mediante indemnización diaria: en este caso, la aseguradora paga la prestación contratada por cada día que se permanezca de baja hasta el restablecimiento o bien hasta el límite temporal que se establezca en póliza, este puede ser de 12, 18 ó 24 meses.

Factores de la contratación

En el precio del seguro de baja temporal intervienen varios factores:

  • Modalidad: el seguro de indemnización sobre baremo resulta más económico que el de indemnización diaria.
  • Importe que se necesite percibir: es posible contratar hasta 400 € diarios, si bien es necesario justificar que se tienen ingresos proporcionados con la cifra asegurada.
  • Franquicia: las personas aseguradas pueden determinar un breve período inicial en el que no percibirán prestación, ello hace que se reduzca el precio del seguro de manera significativa. Las franquicias más habituales son 3, 4, 7, 10, 15, 20 y 30 días.
  • Período de indemnización: aunque el plazo contratado con más frecuencia es de 12 meses, es posible establecerlo en 18 y en 24 meses.

Otras caracterísiticas del seguro de baja

  • No necesita reconocimiento médico, basta con un cuestionario de salud.
  • Cobertura de ámbito mundial.
  • Se cubren las patologías relacionadas con problemas visuales, auditivas, dentales o de espalda, siempre que no sean preexistentes.
  • Cubre embarazo, parto y post-parto, con carencia según producto y compañía.
  • Anticipos a cuenta en la modalidad de baja diaria.

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