Cambiar de seguro de salud

Cambiar de seguro de salud

Los seguros de salud ofrecen servicios que aportan grandes beneficios a sus clientes. Permiten disponer libremente de prestaciones sin esperas, eliminando la incertidumbre de conocer los resultados de una prueba que puede retrasarse durante meses. Sin embargo, si el servicio contratado parece no cumplir las expectativas del cliente, ya sea por el trato, el precio u otras cuestiones, puede valorar cambiar de seguro de salud.

Una vez que se ha tomado la decisión de cambiar de seguro de salud, es necesario tomar precauciones porque la contratación de esta modalidad de seguro tiene en cuenta, lógicamente, el estado de salud de la persona, por lo que la admisión en otra aseguradora está condicionada a no padecer dolencias excluyentes.

Los términos en los que se fije el contrato de seguro de salud, lo que popularmente se denomina la póliza, los fijará la aseguradora una vez que entreguemos el cuestionario solicitud completado y firmado.  Es de suma importancia no solicitar la baja, ni acometer ningún otro tipo de acción encaminada a rescindir el contrato de seguro del que se disponga en ese momento, antes de haber sido aceptada la cobertura de seguro por otra compañía, pues no debemos correr el riesgo de perder nuestro aseguramiento.

Procedimiento:

una póliza de seguro es un contrato establecido entre dos partes, la persona asegurada y el asegurador. Para rescindir el contrato, debe cumplirse el procedimiento legal para no tener problemas.

1. La ley de contrato de seguros 50/1980:

La ley de contrato de seguros 50/1980 es la normativa legal que los regula, comprometiéndose ambas partes a cumplir con lo pactado.

Los contratos de seguro suelen tener una duración de 12 meses y las aseguradoras de salud pueden operar con dos sistemas. Unas realizan pólizas anuales basadas en la fecha natural de contratación (por ejemplo, de 8 de mayo a 7 de mayo del año siguiente. Otras compañías operan con el año natural, de 1 de enero a 31 de diciembre; este sistema exige que en el año en el que se contrata la póliza esta finalice el 31 de diciembre, por los días que resten hasta entonces, para pasar a tener una duración anual a partir del 1 de enero.

De acuerdo con lo anterior, para proceder a solicitar, llegado el caso, la anulación de una póliza, el primer elemento que debemos conocer es su fecha de vencimiento. Sobre esta fecha regirá el plazo para poder solicitar su denuncia o renuncia a la renovación, de forma tácita, del contrato de seguro. Para ello, las personas aseguradas disponen del plazo de un mes.

Por su parte, las aseguradoras están obligadas a comunicar las condiciones que aplicarán a la póliza en la siguiente anualidad, debiendo hacerlo en el plazo de dos meses.

Si la persona asegurada no realiza su comunicación de no renovación o renuncia a la prórroga del seguro dentro del plazo estipulado de un mes, la compañía de seguros puede exigir que se continúe por una nueva anualidad. Y para realizar esa comunicación, debe emplearse un medio fehaciente (carta certificada o burofax, por ejemplo).

2. Imposibilidad de la renuncia a la prórroga si no se realiza la comunicación

Si el titular del seguro no realiza la comunicación de renuncia, la aseguradora continuará girando recibos y exigirá el cumplimiento del contrato.

3. Situaciones especiales en las que podría  solicitarse la baja anticipada:

Existen algunas situaciones en las que se puede solicitar la baja anticipada.

Si la aseguradora modifica el precio o las coberturas antes del vencimiento del contrato, los asegurados disponen de un plazo de 15 días para oponerse a las modificaciones y realizar la petición de baja. También, en el caso de mejorarse el riesgo se podría solicitar la anulación anticipada. Mejoraría en el caso de disminuir su gravedad por alguna causa (por ejemplo, al desaparecer una dolencia que agravaba el riesgo por la que se pagaba una prima extra. En este caso, si la aseguradora no procede a cambiar la prima aplicada se podría solicitar la anulación de la póliza.

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